jueves, junio 29, 2006

Progreso ¿a costa de nuestros últimos espacios patrimoniales? Segunda parte: Ley de Monumentos Nacionales

Iniciando esta segunda parte, me referiré exclusivamente a la manera en que nuestro ordenamiento jurídico esta “protegiendo” los monumentos nacionales. Increíblemente existe una ley que intenta proteger… pero bien sabemos que esa protección esta mas cercano a ser una quimera que a ser una realidad.
La ley de Monumentos Nacionales, Nº17288, en su articulo primero dice: “Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropoarqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.”
Según la definición legal, encontramos 6 tipos de monumentos nacionales:
1.- Monumentos históricos: son los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos nacionales.
2.- Monumentos públicos: son las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.
3.- Monumentos arqueológicos: son los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Se incluyen también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.
4.- Monumentos paleontológicos: son vestigios de seres orgánicos que se encuentran en estado fósil, es decir, petrificado, lo cual incluye las huellas petrificadas dejadas por estos seres vivos. Su propiedad corresponde también al Estado.
5.- Zonas típicas: son áreas destinadas a mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.
6.- Santuarios de la naturaleza: son todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sean de interés para la ciencia o para el Estado.
Pensemos un poco, y miremos alrededor... ¿Cuántas de estas clasificaciones del patrimonio son protegidas REALMENTE hoy en día? (... continuará, las fotos pa variar no suben en blogger)

1 Comments:

Blogger Muy Matrera se mando el siguiente carril:

Gracias por esclarecer lo que escuetamente define la ley. Como documento educativo es muy bueno, pues explica en lenguaje sencillo y en forma muy esquemática un contenido (en términos pedagógicos) o un conocimiento (en términos culturales)

Es más, le mostré este post a un colega que hace Estudio y Comprensión de la Sociedad, y le gustó bastante, por las mismas razones que acabo de mencionar. Y bueno me pidió si podía ocuparlo, y yo pensando en tu generosidad, le dije claro que sí... "él lo publica con ese fin, de difundir un conocimiento para que se haga má masivo". Pues ahí está la médula de este asunto, es cierto que hay una legislación acerca del tema (pobre, pero existe), pero si nos ponemos a pensar el asunto más friamente nos daremos cuenta que la conservación de Monumentos Nacionales no es de exclusiva responsabilidad de las leyes y las sanciones que puedan dictarse por algún delito en su contra. Sino que es responsabilidad de todos los ciudadanos, es por eso que el día de hoy valoro dos cosas importantes:
1) Tu pertinente post sobre un tema que nos ocupa a todos y
2) La visión pedagógica de mi colega, para ocupar tu post como documento de trabajo en clases para tratar un tema que es necesario, sino urgente en la formación de nuestros alumnos, y claro es urgente lo reitero la concientización y el respeto por nuestra cultura.

Saludos cariñosos desde mi antro virtual.

junio 29, 2006 12:28 p. m.  

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